IMPORTANTE ARTICULO SOBRE A LO QUE NOS PUEDE LLEVAR LAS AGRADABLES DECLARACIONES DE NUESTROS SACERDOTES Y JERARCAS ECLESIATICOS
...NOTA PRELIMINAR
EXCOMUNION (APOSTASIA) EN LIMA PERU
Fieles a nuestra vocación humanista y a nuestro compromiso con las libertades, los miembros de la Asociación Peruana de Ateos – APERAT queremos iniciar con esta acción un movimiento de protesta y de abandono de las estructuras formales de la Iglesia Católica. Nunca hasta ahora un colectivo había exigido de ésta una declaración formal de condena y excomunión. Las iniciativas de solicitud de apostasía, colectiva o individual, forman parte ya de una oleada creciente que se va extendiendo de modo progresivo por el antiguo orbe católico.
Considerando la necesidad de un nuevo frente, hemos decidido utilizar el propio sistema jurídico de la Secta como instrumento de denuncia. Las afirmaciones que siguen a continuación, y la evidencia de lo que a ojos del alto clero constituye una “falta muy grave”, harán obligatoria, pensamos, una respuesta por su parte.
Adoptamos aquí como herramienta la reclamación de una “pena justa”, transformando así la condena en privilegio. Utilizada históricamente por la Iglesia católica como una terrible amenaza –no tanto por sus desventajas escatológicas como por el daño social que implicaba-, la pena de excomunión constituye, aún hoy, el castigo máximo aplicado por la Secta. Desvirtuamos, de este modo, sus fantasías, y neutralizamos así el poder mítico e imaginario de sus anatemas.
Las inculpaciones que aquí realizamos no se reducen a hechos e infracciones puntuales, producto de una situación histórica, sino que responden a una actitud mantenida por la Iglesia y sus rectores desde el instante mismo de su fundación
SOLICITAMOS NUESTRA EXCOMUNIÓN DE LA IGLESIA CATÓLICA
Sr. Juan Luis Cipriani Thorne
Presente.-
Nosotros/as, ciudadanos/as peruanos/as, haciendo uso nuestra plena libertad y con absoluta conciencia del significado y el alcance de nuestra petición, deseamos manifestar a usted, a la institución que encabeza, así como a la opinión pública, lo siguiente:
Que el Código de Derecho Canónico que rige las sanciones y faltas en su corporación, reactualizado por el difunto Karol Wojtyla, establece una relación de censuras cuyo objetivo declarado es la prevención y protección de su rebaño de fieles.
Que entre estas sanciones destaca, por su especial relevancia, la pena de excomunión. Que se establece dicha pena para los delitos “más graves”, aquellos que la autoridad eclesiástica considera que colocan al sujeto fuera de la comunión con su Iglesia.
Que el Artículo C1364 P 1 del Código de Derecho Canónico afirma que: El apóstata de la fe, el hereje o el cismático incurren en excomunión latae sententiae.
Que el Artículo C1369 establece que: Quien, en un espectáculo o reunión públicos, en un escrito divulgado, o de cualquier otro modo por los medios de comunicación social, profiere una blasfemia, atenta gravemente contra las buenas costumbres, injuria la religión o la Iglesia o suscita odio o desprecio contra ellas debe ser castigado con una pena justa
Que el Artículo C1373 explicita que: Quien suscita públicamente la aversión o el odio de los súbditos contra la Sede Apostólica o el Ordinario, con el motivo de algún acto de potestad o de ministerio eclesiástico, o induce a los súbditos a desobedecerlos, debe ser castigado con entredicho o con otras penas justas. Y que el Artículo C1374, siendo extremadamente claro en su redacción, sentencia que: Quien se inscribe en una asociación que maquina contra la Iglesia debe ser castigado con una pena justa; y que: Quien promueve o dirige esa asociación, ha de ser castigado con entredicho.
Con conocimiento de lo mencionado anteriormente le informamos lo siguiente:
Que en los Estatutos de nuestra ASOCIACION PERUANA DE ATEOS (APERAT) , a la cual pertenecemos la mayoría de los/las firmantes de esta misiva se definen de forma clara los objetivos a los que deseamos dirigirnos, consistentes en denunciar y erradicar la influencia social y cultural ligada a las ideas de “Dios”, del “alma” y de lo “sobrenatural”; en luchar contra la implantación del “hecho religioso” y contra los privilegios económicos y políticos de los que disfrutan la religión y sus instituciones; en la difusión de la ciencia y el conocimiento como alternativa racional frente a la superstición religiosa y en la defensa y expansión del racionalismo y del librepensamiento.
Tras todo lo cual, exigimos, apelando a su presumible coherencia:
Que, en declaración eclesiástica y por oficial escrito, sea emitida CONDENA DE EXCOMUNIÓN PÚBLICA a TODOS/AS los/las afiliados/as, actuales y futuros, de la Asociación Peruana de Ateos (APERAT), así como también a quienes con su firma voluntaria se adhieran a esta petición, no dejando así duda alguna en cuanto a la negativa absoluta, por nuestra parte, a seguir perteneciendo, en los casos en los que así conste, al cómputo de los fieles de vuestra secta
Rechazamos enérgicamente la doctrina de la Iglesia Católica, su culto, su moral y su cuerpo dogmático. Apostatamos de la fe Católica (C1364 P1). Suscitamos desprecio contra la Iglesia (C1369). Inducimos a la desobediencia frente a ella (C1373). Y, aun más importante, nos esforzamos en aquello que, según su particular lenguaje, contribuye a “maquinar” contra la Corporación (C1374). Es decir, en denunciar, en hacer públicas y en exponer las actividades criminales presentes y pasadas en las que esté involucrado el clero católico, y en iniciar acciones concretas tendentes a destruir la influencia que éste mantiene sobre la cultura, la política y la sociedad
Lima 15 de Julio del 2,010
ADHERENTES
EXCOMUNION (APOSTASIA) EN LIMA PERU
Fieles a nuestra vocación humanista y a nuestro compromiso con las libertades, los miembros de la Asociación Peruana de Ateos – APERAT queremos iniciar con esta acción un movimiento de protesta y de abandono de las estructuras formales de la Iglesia Católica. Nunca hasta ahora un colectivo había exigido de ésta una declaración formal de condena y excomunión. Las iniciativas de solicitud de apostasía, colectiva o individual, forman parte ya de una oleada creciente que se va extendiendo de modo progresivo por el antiguo orbe católico.
Considerando la necesidad de un nuevo frente, hemos decidido utilizar el propio sistema jurídico de la Secta como instrumento de denuncia. Las afirmaciones que siguen a continuación, y la evidencia de lo que a ojos del alto clero constituye una “falta muy grave”, harán obligatoria, pensamos, una respuesta por su parte.
Adoptamos aquí como herramienta la reclamación de una “pena justa”, transformando así la condena en privilegio. Utilizada históricamente por la Iglesia católica como una terrible amenaza –no tanto por sus desventajas escatológicas como por el daño social que implicaba-, la pena de excomunión constituye, aún hoy, el castigo máximo aplicado por la Secta. Desvirtuamos, de este modo, sus fantasías, y neutralizamos así el poder mítico e imaginario de sus anatemas.
Las inculpaciones que aquí realizamos no se reducen a hechos e infracciones puntuales, producto de una situación histórica, sino que responden a una actitud mantenida por la Iglesia y sus rectores desde el instante mismo de su fundación
SOLICITAMOS NUESTRA EXCOMUNIÓN DE LA IGLESIA CATÓLICA
Sr. Juan Luis Cipriani Thorne
Presente.-
Nosotros/as, ciudadanos/as peruanos/as, haciendo uso nuestra plena libertad y con absoluta conciencia del significado y el alcance de nuestra petición, deseamos manifestar a usted, a la institución que encabeza, así como a la opinión pública, lo siguiente:
Que el Código de Derecho Canónico que rige las sanciones y faltas en su corporación, reactualizado por el difunto Karol Wojtyla, establece una relación de censuras cuyo objetivo declarado es la prevención y protección de su rebaño de fieles.
Que entre estas sanciones destaca, por su especial relevancia, la pena de excomunión. Que se establece dicha pena para los delitos “más graves”, aquellos que la autoridad eclesiástica considera que colocan al sujeto fuera de la comunión con su Iglesia.
Que el Artículo C1364 P 1 del Código de Derecho Canónico afirma que: El apóstata de la fe, el hereje o el cismático incurren en excomunión latae sententiae.
Que el Artículo C1369 establece que: Quien, en un espectáculo o reunión públicos, en un escrito divulgado, o de cualquier otro modo por los medios de comunicación social, profiere una blasfemia, atenta gravemente contra las buenas costumbres, injuria la religión o la Iglesia o suscita odio o desprecio contra ellas debe ser castigado con una pena justa
Que el Artículo C1373 explicita que: Quien suscita públicamente la aversión o el odio de los súbditos contra la Sede Apostólica o el Ordinario, con el motivo de algún acto de potestad o de ministerio eclesiástico, o induce a los súbditos a desobedecerlos, debe ser castigado con entredicho o con otras penas justas. Y que el Artículo C1374, siendo extremadamente claro en su redacción, sentencia que: Quien se inscribe en una asociación que maquina contra la Iglesia debe ser castigado con una pena justa; y que: Quien promueve o dirige esa asociación, ha de ser castigado con entredicho.
Con conocimiento de lo mencionado anteriormente le informamos lo siguiente:
Que en los Estatutos de nuestra ASOCIACION PERUANA DE ATEOS (APERAT) , a la cual pertenecemos la mayoría de los/las firmantes de esta misiva se definen de forma clara los objetivos a los que deseamos dirigirnos, consistentes en denunciar y erradicar la influencia social y cultural ligada a las ideas de “Dios”, del “alma” y de lo “sobrenatural”; en luchar contra la implantación del “hecho religioso” y contra los privilegios económicos y políticos de los que disfrutan la religión y sus instituciones; en la difusión de la ciencia y el conocimiento como alternativa racional frente a la superstición religiosa y en la defensa y expansión del racionalismo y del librepensamiento.
Tras todo lo cual, exigimos, apelando a su presumible coherencia:
Que, en declaración eclesiástica y por oficial escrito, sea emitida CONDENA DE EXCOMUNIÓN PÚBLICA a TODOS/AS los/las afiliados/as, actuales y futuros, de la Asociación Peruana de Ateos (APERAT), así como también a quienes con su firma voluntaria se adhieran a esta petición, no dejando así duda alguna en cuanto a la negativa absoluta, por nuestra parte, a seguir perteneciendo, en los casos en los que así conste, al cómputo de los fieles de vuestra secta
Rechazamos enérgicamente la doctrina de la Iglesia Católica, su culto, su moral y su cuerpo dogmático. Apostatamos de la fe Católica (C1364 P1). Suscitamos desprecio contra la Iglesia (C1369). Inducimos a la desobediencia frente a ella (C1373). Y, aun más importante, nos esforzamos en aquello que, según su particular lenguaje, contribuye a “maquinar” contra la Corporación (C1374). Es decir, en denunciar, en hacer públicas y en exponer las actividades criminales presentes y pasadas en las que esté involucrado el clero católico, y en iniciar acciones concretas tendentes a destruir la influencia que éste mantiene sobre la cultura, la política y la sociedad
Lima 15 de Julio del 2,010
ADHERENTES
1 comentario:
ME PARECE BIEN, desde aquí mis saludos a todos los librepensadores y desde aquí mi rechazo a la Iglesia católica, a sus falsedades, "misterios", liturgias, etc.
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