BIENVENIDOS

Somos una asociación integrada por gays, lesbianas y trans de la región Lambayeque, desde el año 2006 iniciamos actividades mediante la lucha y esfuerzo en pro de la visibilización, desde este espacio agradecemos la intención y buena onda de incluirte en nuestra red de amigos, el fin del presente blog es informarte adecuadamente sobre nuestros temas; como la lucha por la igualdad, la aceptación, la real inclusión, la lucha contra la discriminación.Nuestro tema no es ser diferente, nuestro tema es que los demás no te hagan sentirte así.
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Alma Chiclayo

viernes, 16 de diciembre de 2011

Capítulo de Los Simpson mostrará homosexualidad de Lisa

Un episodio de la familia de Springfield da a conocer la condición sexual de la hija mayor. Pero es una visión del futuro.

EEUU. En algunos días se estrenará un capítulo de la conocida serie norteamericana Los Simpsons, donde revelarán que Lisa Simpson, la hija del medio de la familia de color amarillo, es lesbiana.

Como informa el sitio Vanguardia.com.mx, se está por lanzar el episodio navideño Holidays Of Future Passed, donde se verá a la familia de Springfield unos años en el futuro, donde Homero y Marge están más viejos, la pequeña Maggie no sólo hablará sino que incluso cantará en una banda de rock.

Por su parte, el problemático Bart estará divorciando.

Pero el giro más sorprendente es la estudiosa y siempre correcta Lisa, saldrá del closet, dando a conocer su homosexulidad, conformando un trío con sus dos novias.

Esto ya ha provocado algunas críticas en los grupos más conservadores de Estados Unidos.

Hasta 20.000 menores sufrieron abusos en la Iglesia holandesa desde 1945

LOS ABUSOS SEXUALES EN LA IGLESIA
  • Hasta 20.000 menores sufrieron abusos en la Iglesia holandesa desde 1945
  • Las violaciones de alumnos en centros religiosos ascendieron a un millar
  • Los agresores son más de 800
  • La comisión Deetman, que ha investigado los hechos, constata el silencio de la jerarquía eclesiástica y el abandono de las víctimas
  • La Comisión Deetman pide obligar a los obispos a denunciar abusos
  • La Iglesia acepta compensar a las víctimas

Isabel Ferrer La Haya 16 DIC 2011 - 18:09 CET202


Wim Deetman presenta el informe sobre abusos del clero en Holanda. / PHIL NIJHUIS (EFE)
El informe oficial sobre los abusos sexuales en el seno de la Iglesia católica holandesa desde 1945, presentado hoy, arroja cifras demoledoras: entre 10.000 y 20.000 menores fueron víctimas de agresiones que oscilaron entre la violación (un millar) y los tocamientos no deseados. Los autores fueron unos 800 religiosos responsables de internados, colegios, orfanatos y seminarios. Un centenar está todavía vivo.
Wim Deetman, antiguo ministro de Educación democristiano y responsable de las investigaciones, ha constatado “el silencio de la Conferencia Episcopal y las congregaciones religiosas, y el abandono de las víctimas”. “Se buscaron soluciones, incluida una supuesta cura para la pederastia, dentro de las órdenes. Pero la jerarquía tenía en su agenda desde 1945 el problema de los abusos de menores. Lo sabían”, ha dicho.
Si bien las cifras superan las previsiones de la comisión, el propio Deetman ha subrayado que el grado de abusos sexuales en el conjunto de la sociedad holandesa es también chocante. Según sus datos, uno de cada 10 holandeses mayor de 40 años (9,7% de la población) sufrió antes de los 18 años una agresión de este tipo fuera del contexto familiar. “Aunque el riesgo de asalto era dos veces mayor en los internados, la cifra general nos ha dejado atónitos”, ha reconocido Deetman. “¿Cómo ha podido suceder algo así?”, se ha preguntado.
A lo largo de 1.200 páginas, el informe describe la forma de actuar de la curia ante los abusos. “Los comunicados dictando normas para evitar estos comportamientos existen desde el principio. No puede hablarse de ocultamiento deliberado, ni de destrucción en masa de archivos eclesiásticos. Hemos tenido carta blanca para consultarlos. Eso sí, los trapos sucios se lavaron en silencio”, ha apuntado el exministro. Al tratarse la Iglesia católica de una institución muy jerarquizada, tanto los obispos como los superiores de las congregaciones religiosas debían informar a Roma. “No siempre lo hicieron. Han aplicado soluciones internas pensando más en el agresor que en las víctimas”.
La Conferencia Episcopal pide perdón a las víctimas y asegura que las indemnizaciones se harán pronto efectivas
En la búsqueda de explicaciones a lo ocurrido, la comisión ha llegado a una conclusión reveladora sobre la percepción del celibato en Holanda. “No está científicamente demostrado que fomente los abusos. Pero muchos de los religiosos a cargo de menores entre 1950 y 1960 pensaron que sería abolido. Cumplirlo de por vida les puso en una situación delicada a la hora de frenar su conducta. Hemos visto casos de clara necesidad sexual”, según Deetman.
En conjunto, la Comisión ha recibido 2.000 denuncias de víctimas de abusos, 1.800 de las cuales eran de índole sexual. La identidad de todos los implicados ha sido protegida, porque los investigadores se han centrado en las víctimas. “Los obispos deberán tomar las medidas que crean oportunas. Son unas conclusiones tristes y frustrantes para un pasado incompleto”.
Las asociaciones de víctimas se han mostrado “asombradas” por las cifras desveladas. “El rostro de la Iglesia católica en el pasado no da ánimos para pensar en un futuro mejor”, han declarado. Guido Klabbers, uno de sus portavoces, ha exigido “que pidan perdón y compensen por el daño hecho”. Desde el punto de vista de las indemnizaciones, los abusos no prescriben.
La Conferencia Episcopal holandesa y la Asociación de Órdenes Religiosas han pedido perdón a las víctimas de los abusos. “Las familias de los afectados, y ellos mismos, confiaron en la integridad de los religiosos y sus instituciones, y hemos fallado. Es doloroso para toda la sociedad constatar que un grupo de sacerdotes y religiosos se ha comportado de forma indigna con los menores. Lo ocurrido nos llena de vergüenza y dolor”, reza el comunicado emitido hoy por el obispado. Willem Eijk, arzobispo de Utrecht, ha dicho que “los obispos que conocieron en su día los abusos deben renunciar a su cargo”. También ha anunciado que las indemnizaciones se harán efectivas “dentro de seis semanas”. El montante de las mismas oscilará entre los 5.000 y los 100.000 euros, en función de la gravedad de los hechos.

Fuente: sociedad.elpais.com

DISCRMINACION hacia paciente con TBC

Paciente con TBC es atendido sobre banca


MALTRATO: Como se aprecia en la fotografía enviada por una trabajadora del mismo Centro de salud de Cerropón, el acto es netamente discriminatorio, irresponsable y falto de ética desde cualquier punto de vista. Esta foto junto con el articulo publicado por el Diario La República el día 14 de diciembre del año en curso, denuncian el maltrato recibido por un paciente MDR, a quien se le atendió en dicho espacio por órdenes expresas del jefe de dicho C.S. Luis Loconi Arrunátegi. 
Ante este hecho el jefe de la Defensoría del Pueblo; Dr. Julio Hidalgo se presentó ante el mismo jefe del Centro de salud,  quien minimizó el acto aduciendo que la denuncia y las fotos son el resultado por problemas al interior de dicho centro.
Ante este acto, hay personas que deben responder, así como instituciones y organizaciones de sociedad civil que se encargan de dicho tema como El Comité Regional de pacientes con TBC, COREMUSA, Foro Salud, entre otras, esperemos que se tomen medidas sobre el caso.

Extraído de una publicación del Diario La República.

viernes, 9 de diciembre de 2011

Declaración universal de Derechos Humanos

Dignidad y justicia para todos y todas

Artículo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14.
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.


Artículo 16.
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17.
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22.
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24.
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27.
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30.
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración

Conmemorando el 63 aniversario de la declaración de Derechos Humanos

El 10 de diciembre de 1948, hace 63 años, se adoptaba en París la Declaración Universal de los Derechos Humanos, un documento que supondría toda una revolución.

Este documento fue el que sentó las bases para la posterior creación de las dos convenciones internacionales de la ONU: el Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y culturales.

Así, la Declaración Universal de los Derechos Humanos es una promesa de justicia para todos, tal y como se recoge en su primer artículo: "Todos los seres humanos nacen iguales y libres en dignidad y derechos".


ANTECEDENTES DE LA DECLARACIÓN

La historia de la evolución de los Derechos Humanos ha sido muy lenta a lo largo del tiempo. Los primeros antecedentes que encontramos a la Declaración de la que hoy celebramos el 63 aniversario se remontan al siglo XVII. Entonces comenzaban a contemplarse declaraciones explícitas que tenían base en la idea contemporánea del llamado "derecho natural".

En 1678 Inglaterra incorpora a su Constitución la Ley de Hábeas Corpus o Habeas Corpus Act, así como la Declaración de derechos en el año 1689. En 1789, tras la Revolución Francesa, se hace pública la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

Poco a poco la sociedad va concienciándose de la importancia de estos derechos, y en el año 1926, el Convenio de Ginebra prohíbe la esclavitud en todas sus formas. Tal y como recogen diversos escritos, los llamados Códigos de Malinas que abarcan la Moral Internacional (1937), Relaciones Sociales (1927), Relaciones Familiares (1951) o el Código de Moral Política (1957) entre otros, son intentos parciales de la conciencia pública por regular una seguridad mínima de respeto al individuo. Hasta entonces esto había sido habitualmente ignorado por los estados.

1948: DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS DEL HOMBRE

Tras la Primera Guerra Mundial, la Sociedad de Naciones impulsó las Convenciones de Ginebra sobre seguridad, respeto y derechos mínimos de los prisioneros de guerra, y en el año 1948, concluída ya la Segunda Guerra Mundial, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el documento titulado Declaración Universal de Derechos del Hombre, conjunto de normas y principios, garantía de la persona frente a los poderes públicos.

Es el documento más traducido del mundo, y actualmente puede leerse en más de 330 idiomas.

Disposición de los artículos

El texto consta de un preámbulo y 30 artículos, que recogen derechos de carácter político, social, económico y cultural. Los artículos 1 y 2 recogen principios básicos en los que se sustentan los derechos: libertad, igualdad, fraternidad y no discriminación. Los artículos 3 al 11 recogen derechos de carácter personal. Del 12 al 17 exponen derechos del individuo en relación con la comunidad. Del 18 al 21 recogen derechos de pensamiento, conciencia, religión y libertades políticas. Del 22 al 27 los derechos económicos, sociales y culturales. Y los artículos del 18 al 30 repasan las condiciones y límites con que deben ejercerse estos derechos.

Así, hoy el mundo celebra el 63 aniversario de la declaración de unos derechos que ha costado conseguir y que son tan necesarios como innegables.

jueves, 8 de diciembre de 2011

Grupos homófobos en Facebook deben ser denunciados: Facebook retira un grupo que pedía “exterminar” a los homosexuales

(Fuente Directa: elperiodico.com) La acción conjunta del Front d’Alliberament Gai de Catalunya (FAGC), la Fiscalía contra los Delitos de Odio y Discriminación y los Mossos d’Esquadra ha llevado a la red social Facebook a eliminar a un grupo que llamaba a «exterminar» a los homosexuales. Bajo el título No más maricones en Facebook por un mundo mejor, el colectivo liderado por cuatro personas, tres de ellas mujeres, calificaba a los gais de «escoria mundial» y definía su orientación sexual como algo «no natural», unas afirmaciones que en España son constitutivas de delito.


Tras ser advertido de la existencia del grupo, el FAGC presentó una denuncia ante el Servicio de Delitos de Odio y Discriminación de la Fiscalía de Barcelona, que lo puso en conocimiento de los Mossos d’Esquadra. Estos abrieron una investigación sobre el grupo de Facebook. Finalmente, el juez ha considerado que el contenido de la página es delictivo y ha tramitado una comunicación con los servicios judiciales de EEUU, que son quienes pueden obligar a Facebook a facilitar los datos de los usuarios que abrieron el grupo.

Por el momento ya se ha conseguido la desaparición del grupo de Facebook, donde incluso apareció un grupo de usuarios de esa red social que solicitó su desaparición.

No obstante, acciones como esta llevan al fiscal del Servicio de Delitos de Odio y Discriminación, Miguel Ángel Aguilar, a alertar de cómo los grupos e individuos homófobos están empleando internet como principal plataforma de propaganda. «Saben que sus proclamas son cada vez más perseguidas en el espacio público; en cambio, en el ciberespacio sienten que pueden sembrar el odio con impunidad. La propaganda que antes hacían en conferencias, charlas, conciertos, ahora la hacen por internet», comenta el fiscal, que ha constatado que estos grupos intentan sacar partido de la situación de crisis. «En un contexto de crisis, ellos creen que pueden sembrar más fácilmente su discurso de odio», dijo

Fuente Directa: Blog.FriendlyMap.com.uy

Travestis heterosexuales, una realidad invisibilizada: Cecash

México DF, diciembre 08 de 2011. 

Presentan libro “Vestidas para educar”

No todos los hombres que se visten de mujer son homosexuales; muchos tienen novia, esposa, hijos, familia: se trata de una realidad invisibilizada por el mito del “travesti gay”, aseguró Víctor Velasco Morales, director del Centro de Capacitación y Apoyo Sexológico Humanista (Cecash), durante la presentación del libro “Vestidas para educar. Notas acerca del travestismo heterosexual”, en el Centro Cultural José Martí.
Aunque no existen estadísticas al respecto, el especialista en diversidad sexual estimó que 80 por ciento de los hombres travestis son heterosexuales, de ahí la importancia de escribir un texto con información, testimonios y entrevistas que resuelvan interrogantes en materia de travestismo heterosexual.
“Vestidas para educar” es el resultado de 15 años de trabajo en Crisálida, un grupo conformado por hombres travestis heterosexuales que no tiene por objetivo el activismo, sino la “resiliencia”. Así explicó Morales el concepto:
“Ante periodos difíciles y de dolor, las personas que han sufrido pueden volverse víctimas eternas o, por el contrario, tener la capacidad de sobreponerse y proyectarse hacia el futuro, a pesar de los eventos que los han lastimado; de esto se trata la resiliencia y es a lo que apostamos en Cecash y en Crisálida, a que los hombres puedan hablar de sus experiencias y encuentren un lugar donde se sientan a gusto”.
El sentido del travestismo heterosexual, clasificación de los tipos de travestismo, el travesti y sus relaciones, la transfobia, son algunos de los temas que se abordan en el libro. Quienes estén interesados en comprarlo pueden solicitarlo directamente a Cecash, en tanto se pone a la venta en la librería El Armario Abierto.
Aunado a este material, Víctor Velasco recordó que ya se encuentra disponible también la Guía de bienestar sexual para jóvenes travestis, transgeneristas y transexuales, realizada con el apoyo del Instituto Mexicano de la Juventud, y la cual se puede descargar de manera gratuita en www.cecash.org.mx.
Por otro lado, durante la presentación del libro, la organización civil dio a conocer las actividades que llevó a cabo en el transcurso del 2011, en materia de prevención de VIH/sida.
Al respecto, Francisco López Lozada, coordinador de proyectos de Cecash, señaló que el trabajo de este año consistió en tres proyectos de prevención focalizada, en hombres que tienen sexo con hombres, en centros nocturnos, baños sauna, cines pornográficos y otros sitios.
Cada uno de los proyectos recibió un presupuesto, por parte del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/sida, de 250 mil pesos, financiamiento del cual, 70 por ciento se utilizó para actividades de operación, como pláticas, talleres, así como realización y entrega de material informativo impreso, con el propósito de “desarrollar capacidades que ayuden en la prevención del VIH y otras infecciones de transmisión sexual”, concluyó López.
Fuente: notiese.org

miércoles, 7 de diciembre de 2011

En 10% se incrementó casos de TBC este año en Lambayeque

En lo que va del año se han registrado 639 personas enfermas con tuberculosis, informó informó Isabel Juárez Quiroz, de la Gerencia Regional de Salud.

Los casos se registran mayomente en personas entre 22 a 44 años

Isabel Juares Quiroz

En lo que va del año se registraron 639 reportes de enfermos con tuberculosis en la región Lambayeque, informó Isabel Juárez Quiroz, coordinadora regional de Estrategias de Prevención y Control de Tuberculosis de la Gerencia Regional de Salud.

“En relación al año anterior se registra un 10% de aumento de casos y esto se debe a que existe una realidad escondida con los pacientes que padecen esta enfermedad”, expresó Isabel Juárez.

El distrito de José Leonardo Ortiz registra mayor índice de casos de atención. Asimismo en el penal de Picsi se registra a 22 internos con este mal, por ello es necesario la construcción de un albergue para realizarles le tratamiento correspondiente.

Por otro lado, indicó que las municipalidades deben requerir el examen de esputo para entregar el carnet de sanidad a los diferentes trabajadores de los establecimientos públicos y privados.

Fuente. rpp.com