A partir de la entrada en vigencia de la ley que da luz verde al casamiento entre personas del mismo sexo, Argentina podría convertirse en el lugar al que se dirijan parejas homosexuales de todo el continente, para darse el “Sí, quiero”.
El secretario general de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (LGBT), Esteban Paulón, anticipó como probable este fenómeno al tiempo que se daba a conocer la noticia de una pareja de novios chilenos que quieren sacar turno para contraer matrimonio en Mendoza y circulaban rumores que apuntan a una boda mucho más glamorosa, la del mismísimo Ricky Martin.
Para poder concretar sus planes de contraer matrimonio, la pareja gay chilena deberá obtener un certificado de residencia en la ciudad Mendoza, vecina a Chile, y presentar ante el Registro Civil a dos testigos mayores de 21 años, según precisaron portavoces del Ministerio de Gobierno de la provincia, a mil kilómetros al oeste de Buenos Aires.
Paulón explicó que “El artículo 20 de la Constitución Nacional garantiza el derecho a matrimonio a todas las parejas, sin distinción de nacionalidad. Por tanto, de cumplir simples trámites, todas las parejas extranjeras podrán casarse en Argentina”.
“Sólo dos de los diez países que permiten el matrimonio a las parejas del mismo sexo brindan esta posibilidad: Canadá y Argentina,justamente por la naturaleza inmigratoria de su población, por esa condición de “crisol de nacionalidades”, subrayó y advirtió que “previamente las parejas deberán fijar domicilio en nuestro país, no necesariamente residencia”.
El militante por los derechos sexuales igualitarios aseguró que conoce parejas extranjeras que ya planean venir al país a casarse. “Además en algunos casos va a haber parejas mixtas, por lo que se seguramente se dará un debate regional sobre la validez de estos matrimonios y eso puede “empujar” la sanción de leyes similares en países de la región”, observó.
¿Sería válido en el Perú un matrimonio gay celebrado en Argentina?
Según nuestro Código Civil la capacidad para contraer matrimonio y los requisitos esenciales del matrimonio se rigen por las leyes del domicilio de los contrayentes, en tanto que la forma del matrimonio se rige por la ley del lugar de su celebracion.
De acuerdo a estos preceptos (Art. 2075 y 2076) , un matrimonio contraido en Argentina, se regiría según las reglas válidas en ese país, es decir, un matrimonio gay celebrado cumpliendo con los requisitos de la ley argentina, debería ser reconocido como válido en el Perú.
Sin embargo, el artículo 249 del Código Civil dice que la la validez de la norma extranjera no será reconocida "cuando su aplicacion sea incompatible con el orden publico internacional o con las buenas costumbres", lo cual podría usarse para rechazar la validez de un matrimonio gay y, probablemente, haría necesario llevar el caso hasta el Tribunal Constitucional.
Articulo 2049º.- Incompatibilidad de norma extranjera
Las disposiciones de la ley extranjera pertinente segun las normas peruanas de Derecho Internacional Privado, seran excluidas solo cuando su aplicacion sea incompatible con el orden publico internacional o con las buenas costumbres.
Rigen, en este caso, las normas del derecho interno peruano.
Articulo 2075º.- Capacidad y requisitos esenciales del matrimonio
La capacidad para contraer matrimonio y los requisitos esenciales del matrimonio se rigen, para cada uno de los contrayentes, por las leyes de sus respectivos domicilios.
Articulo 2076º.- Formalidad del matrimonio
La forma del matrimonio se rige por la ley del lugar de su celebracion.
Rosario3.com / DiariodeLimaGay - 22 de julio de 2010
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